CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV - DEL CONSEJO NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 22

   (Competencias).- Le compete al Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios:

A) Conformar su mesa directiva y realizar la gestión integral del órgano
   que integran.

B) Convocar a la Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios en la forma y
   el modo que se reglamenten.

C) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen de funcionamiento interno,
   así como aprobar los reglamentos de los distintos grupos de
   voluntarios.

D) Elegir o remover a sus representantes en el Directorio. Serán
   electores y elegibles aquellos voluntarios que, en sus distintas
   calidades, mantengan una antigüedad mayor de 2 (dos) años
   ininterrumpidos en el ejercicio del voluntariado de bomberos, que se
   contará a partir de la fecha fehaciente de ingreso.

E) Acordar y proponer al Directorio la creación, modificación o supresión
   de grupos o cuerpos de bomberos voluntarios.

F) Informar y proponer al Directorio el presupuesto anual y la
   programación plurianual.

G) Determinar la configuración de las plantillas de voluntarios, su
   régimen horario y la capacitación que se espera que reciban.

H) Ejecutar los criterios de selección, evaluación y promoción de los
   bomberos voluntarios en coordinación directa con la Dirección Nacional
   de Bomberos.

I) Nombrar las comisiones que se entiendan necesarias para la gestión.

J) Proponer al Directorio conceptos retributivos singulares e
   individuales en atención a méritos docentes, de investigación o de
   gestión, conforme a la legislación vigente.

K) Establecer el régimen de admisión que legalmente se disponga a los
   voluntarios de bomberos, así como la capacidad de los cuerpos o grupos
   de voluntarios, conforme a la legislación vigente.

L) Proponer al Directorio las normas de permanencia y disciplina del
   voluntariado.

M) Aprobar las propuestas de implantación y enseñanzas de formación, así
   como proponer al Directorio la aprobación o la modificación de los
   correspondientes planes de capacitación.

N) Aprobar el calendario laboral y académico para todo el voluntariado e
   informar la memoria anual de cada grupo de voluntarios, así como la
   cuenta general presupuestaria.

O) Acordar las transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a
   lo dispuesto en la legislación vigente.

P) Asistir al Directorio y al gerente general en sus funciones.

Q) Velar por el cumplimiento de la presente ley y aprobar las normas de
   desarrollo que no estén atribuidas a otros órganos.

R) Cualquier otra que se le atribuya.
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