CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 23

   (Directorio).- La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios será administrada por un Directorio de 5 (cinco) miembros, 3 (tres) de ellos designados en la forma que se dirá a continuación, y dos designados por el Poder Ejecutivo:

A) De los miembros designados, 3 (tres) lo serán por el Consejo Nacional
   de Voluntarios y tendrán voz y voto.

B) Dentro de los 20 (veinte) días corridos contados desde la proclamación
   de los directores designados por el Consejo Nacional de Bomberos
   Voluntarios, el Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus
   delegados.

C) En el caso de los dos representantes del Poder Ejecutivo, los mismos
   serán designados taxativa y privativamente de entre los propuestos por
   la Dirección Nacional de Bomberos por resolución expresa de su
   director nacional. La omisión de la propuesta cuando sea requerida se
   considerará falta grave plausible de las sanciones que correspondan,
   que deberán ser graduadas por el Ministerio del Interior.

D) Los directores se incorporarán al cargo el día 1° de octubre del año
   electoral. Podrán ser reelectos por una única vez por idéntico período
   al original. En todos los casos y para todos los cargos, corresponderá
   la designación de un suplente respectivo.

E) La falta de un miembro del Directorio, sea esta justificada o no,
   acarreará el llamado al suplente respectivo.

F) Los miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de
   los diez días siguientes a su proclamación definitiva.
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