CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 24

   (Distribución de cargos y beneficios).- Los cargos de presidente y secretario del Directorio tendrán una rotación anual. Serán desempeñados de tal forma que dichos puestos sean ocupados por uno de los delegados del Poder Ejecutivo y otro por los voluntarios en cada espacio temporal, salvo que una expresa resolución del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios los mantenga en los cargos por una única vez.

   Los restantes miembros durarán 2 (dos) años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados por una única vez, para lo que se requerirá una resolución expresa del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios.

   Si se pautara cualquier clase de beneficio particular hacia los miembros del Directorio, serán fijadas con previa autorización del Consejo Nacional de Voluntarios.
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