El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 25
(Renovación).- El Directorio se renovará en su integración por períodos de dos años. Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario respectivo. Quien haya sido designado para dos períodos consecutivos no podrá serlo para el período inmediato siguiente. En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando estos ejerzan el cargo por más de 6 (seis) meses en cada período.
El Directorio podrá sesionar con sus miembros designados en el caso de que el Poder Ejecutivo no proceda a la designación prevista en la presente ley. De requerirse mayorías especiales, se entenderá que el quórum requerido refiere al porcentaje de los miembros que efectivamente se encuentren ocupando los cargos en el Directorio.