El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 27
(Competencias).- Competerá al Directorio:
A) Actuar como órgano de dirección del organismo, ejerciendo las
competencias que se atribuyen al mismo por la presente ley, salvo las
excepciones que se determinen expresamente.
B) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias
que rijan la materia. Podrá formular directamente a las autoridades
competentes las observaciones que estime del caso.
C) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que considere procedentes en
todo lo relacionado con los lineamientos del voluntariado de
bomberos.
D) Reglamentar los servicios, competencias y funciones respecto de los
recursos de personal y los materiales de la Administración Nacional de
Bomberos Voluntarios.
E) Mantener relaciones con autoridades públicas nacionales o extranjeras,
entidades privadas y particulares. Podrá a tal efecto otorgar mandatos
generales y especiales.
F) Instaurar, en el ámbito de su competencia, la política de colaboración
con otros cuerpos o grupos de voluntarios, entes o instituciones
públicos o privados y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos
o contratos, así como la rescisión de los mismos.
G) Fijar la fecha de cierre del ejercicio anual y aprobar el balance y la
rendición de cuentas que presentará al Tribunal de Cuentas.
H) En general, pronunciarse respecto a los temas y puntos que someta a su
consideración el Poder Ejecutivo, así como todo otro órgano de
Gobierno.
I) Designar a quienes ocupen los cargos que se consideren necesarios para
la correcta administración. Entre ellos, deberá designar al gerente
general.