CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 27

   (Competencias).- Competerá al Directorio:

A) Actuar como órgano de dirección del organismo, ejerciendo las
   competencias que se atribuyen al mismo por la presente ley, salvo las
   excepciones que se determinen expresamente.

B) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias
   que rijan la materia. Podrá formular directamente a las autoridades
   competentes las observaciones que estime del caso.

C) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que considere procedentes en
   todo lo relacionado con los lineamientos del voluntariado de
   bomberos.

D) Reglamentar los servicios, competencias y funciones respecto de los
   recursos de personal y los materiales de la Administración Nacional de
   Bomberos Voluntarios.

E) Mantener relaciones con autoridades públicas nacionales o extranjeras,
   entidades privadas y particulares. Podrá a tal efecto otorgar mandatos
   generales y especiales.

F) Instaurar, en el ámbito de su competencia, la política de colaboración
   con otros cuerpos o grupos de voluntarios, entes o instituciones
   públicos o privados y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos
   o contratos, así como la rescisión de los mismos.

G) Fijar la fecha de cierre del ejercicio anual y aprobar el balance y la
   rendición de cuentas que presentará al Tribunal de Cuentas.

H) En general, pronunciarse respecto a los temas y puntos que someta a su
   consideración el Poder Ejecutivo, así como todo otro órgano de
   Gobierno.

I) Designar a quienes ocupen los cargos que se consideren necesarios para
   la correcta administración. Entre ellos, deberá designar al gerente
   general.
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