CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 28

   (Sesiones).- El Directorio fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias y deberá reunirse, como mínimo, una vez mensualmente. Sesionará extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros permanentes y, en tal caso, el presidente deberá convocarlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación.

   Para sesionar válidamente requerirá la presencia mínima de tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes y resolverá el presidente en caso de empate.
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