El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 28
(Sesiones).- El Directorio fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias y deberá reunirse, como mínimo, una vez mensualmente. Sesionará extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros permanentes y, en tal caso, el presidente deberá convocarlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia mínima de tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes y resolverá el presidente en caso de empate.