El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 29
(Urgencias).- En caso de urgencia, el presidente podrá adoptar las decisiones en materia de competencias del Directorio, tras lo que deberá dar cuenta a este dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas de adoptada la resolución, así como vetar las que se adopten, fundándose en razones de interés nacional.