CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 29

   (Urgencias).- En caso de urgencia, el presidente podrá adoptar las decisiones en materia de competencias del Directorio, tras lo que deberá dar cuenta a este dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas de adoptada la resolución, así como vetar las que se adopten, fundándose en razones de interés nacional.
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