El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA, RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y OBJETIVOS
Artículo 3
(Objetivos).- La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios tendrá los siguientes objetivos:
A) Contribuir a la seguridad y preservación de las vidas y bienes de la
comunidad.
B) Prestar de forma voluntaria y no onerosa un servicio de bomberos en la
República Oriental del Uruguay, en correlación con la Dirección
Nacional de Bomberos, impulsarlo, organizarlo, instruirlo, prepararlo
y supervisarlo, así como tutelar su funcionamiento y desempeño.
C) Concientizar, mancomunadamente con la Dirección Nacional de Bomberos,
a la población en general mediante el desarrollo de actividades de
carácter educativo con la finalidad de que los individuos incrementen
su capacidad de autoprotección contra desastres o accidentes que
puedan afectar su seguridad.
D) Promover y promocionar el cumplimiento de los valores y principios del
voluntariado.
E) Formular planes de desarrollo del voluntariado a nivel nacional y
realizar las evaluaciones de los resultados obtenidos.
F) Coordinar la formulación, articulación y ejecución de los programas de
bien público que lleve adelante la Dirección Nacional de Bomberos.
G) Preparar, organizar y administrar, a iniciativa de la Dirección
Nacional de Bomberos, programas de capacitación de los voluntarios,
los que podrán extenderse a otros ministerios, entidades públicas o
privadas que tengan alcance o incidencia en el sector.
H) Promover la investigación en materia de voluntariado, así como la
formación y la capacitación de los voluntarios.
I) Realizar el análisis de la incidencia de la labor del bombero
voluntario en la sociedad o comunidad.
J) Impulsar el estudio y la investigación de otras formas de
voluntariado, y realizar propuestas sobre su alcance y regulación.