CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 30

   Competerá al presidente del Directorio:

A) Presidir y convocar al Directorio y ejercer la representación, tanto
   en el interior como en el exterior de la República, conjuntamente con
   el secretario.

B) Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan
   la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo.

C) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la ejecución de la
   política nacional del voluntariado de bomberos.

D) Proporcionar a los integrantes del Directorio las informaciones de
   carácter reservado. Podrá, en caso de estimarlo necesario, establecer
   la obligatoriedad de la preservación del secreto.

E) Vetar las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de
   interés nacional.

   Las resoluciones adoptadas por el presidente del Directorio, en ejercicio de las competencias precedentemente señaladas, serán recurribles de idéntica forma a la estipulada en el artículo 13 de la presente ley.
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