El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 30
Competerá al presidente del Directorio:
A) Presidir y convocar al Directorio y ejercer la representación, tanto
en el interior como en el exterior de la República, conjuntamente con
el secretario.
B) Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan
la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo.
C) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la ejecución de la
política nacional del voluntariado de bomberos.
D) Proporcionar a los integrantes del Directorio las informaciones de
carácter reservado. Podrá, en caso de estimarlo necesario, establecer
la obligatoriedad de la preservación del secreto.
E) Vetar las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de
interés nacional.
Las resoluciones adoptadas por el presidente del Directorio, en ejercicio de las competencias precedentemente señaladas, serán recurribles de idéntica forma a la estipulada en el artículo 13 de la presente ley.