El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 31
(Prohibiciones).- Los miembros del Directorio no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tengan relación con el cargo público o privado que ocupen. Serán de aplicación las normas establecidas por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y el Decreto N° 30/2003, promulgado el 23 de enero de 2003, y las normas concordantes, complementarias y modificativas.