CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 31

   (Prohibiciones).- Los miembros del Directorio no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tengan relación con el cargo público o privado que ocupen. Serán de aplicación las normas establecidas por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y el Decreto N° 30/2003, promulgado el 23 de enero de 2003, y las normas concordantes, complementarias y modificativas.
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