El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO
Artículo 32
(Transitorio).- A partir de la promulgación de la presente ley y hasta la designación de sus titulares, la dirección y administración superior provisoria de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios será ejercida por el director nacional de Bomberos y cuatro funcionarios designados por este. El Directorio actuará bajo las normas del derecho privado y no se reconocerá otra distinción entre sus integrantes que no sea la de los talentos o las virtudes (artículo 8° de la Constitución de la República).