CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V - DEL DIRECTORIO

Artículo 32

   (Transitorio).- A partir de la promulgación de la presente ley y hasta la designación de sus titulares, la dirección y administración superior provisoria de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios será ejercida por el director nacional de Bomberos y cuatro funcionarios designados por este. El Directorio actuará bajo las normas del derecho privado y no se reconocerá otra distinción entre sus integrantes que no sea la de los talentos o las virtudes (artículo 8° de la Constitución de la República).
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