CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VI - DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 33

   La Gerencia General tendrá como principales funciones:

A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, los
   programas y el presupuesto de la institución.

B) Ejecutar los planes, programas, proyectos especiales y resoluciones
   del Directorio.

C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que
   disponga el Directorio, ordenar el seguimiento y la evolución de las
   actividades, y dar cuenta de todo ello al mismo.

D) Realizar todas las tareas inherentes a la organización de la
   Administración Nacional de Bomberos Voluntarios.

E) Ser portavoz de la institución.

F) Elaborar el Plan Estratégico y un análisis prospectivo, así como
   realizar su diagnóstico, seguimiento, evaluación y correcciones.

G) Motivar, supervisar y mediar entre los voluntarios, los recursos
   humanos y el Directorio.

H) Efectuar toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue.
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