El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO VI - DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 34
(Designación).- La persona que ocupará el cargo de gerente general será designada por el Directorio de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios. El gerente general deberá poseer titulación universitaria y contar con los conocimientos técnicos en planificación estratégica, análisis prospectivo y gerenciamiento estratégico necesarios para la labor. Su retribución deberá contemplar lo dispuesto en la normativa vigente. El gerente general podrá asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios, el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios y el Directorio, en las que actuará con voz y sin voto.