CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO 1 - INGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 35

   (Requisitos de ingreso).- Las personas físicas que, por su libre elección, deseen desempeñar tareas de bombero voluntario, en consonancia con las actividades que desarrolla la Dirección Nacional de Bomberos, deberán cumplir los requisitos que se reglamentarán.
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