CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO 1 - INGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 36

   (Forma de la solicitud).- Las personas físicas que pretendan desempeñar tareas de voluntariado bajo la órbita de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberán formalizar una solicitud escrita en la forma y el modo que se dispongan por vía reglamentaria.
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