El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO 1 - INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 36
(Forma de la solicitud).- Las personas físicas que pretendan desempeñar tareas de voluntariado bajo la órbita de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberán formalizar una solicitud escrita en la forma y el modo que se dispongan por vía reglamentaria.