CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN EN EL SERVICIO

Artículo 38

   (Actuación).- Los bomberos voluntarios actuarán bajo subordinación técnica y operativa de la Dirección Nacional de Bomberos a través del destacamento de la jurisdicción.

   Los voluntarios tendrán dos modalidades:

A) Bombero voluntario de apoyo (auxiliar o colaborador): persona física
   que cumple funciones en tareas de soporte u operativas en áreas de
   mínimo riesgo y en intervenciones profesionales dentro de la zona
   fría. Deberá aprobar el Módulo de Formación Básica dentro de los
   planes de capacitación que se determinen.

B) Bombero voluntario operativo: persona física que cumple funciones del
   quehacer bomberil. Deberá aprobar el Módulo de Formación Avanzada
   dentro de los planes de capacitación que se determinen y podrá cumplir
   tareas en intervenciones profesionales dentro de cualquier área.
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