El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN EN EL SERVICIO
Artículo 38
(Actuación).- Los bomberos voluntarios actuarán bajo subordinación técnica y operativa de la Dirección Nacional de Bomberos a través del destacamento de la jurisdicción.
Los voluntarios tendrán dos modalidades:
A) Bombero voluntario de apoyo (auxiliar o colaborador): persona física
que cumple funciones en tareas de soporte u operativas en áreas de
mínimo riesgo y en intervenciones profesionales dentro de la zona
fría. Deberá aprobar el Módulo de Formación Básica dentro de los
planes de capacitación que se determinen.
B) Bombero voluntario operativo: persona física que cumple funciones del
quehacer bomberil. Deberá aprobar el Módulo de Formación Avanzada
dentro de los planes de capacitación que se determinen y podrá cumplir
tareas en intervenciones profesionales dentro de cualquier área.