CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 39

   (Principios).- Los voluntarios deberán observar los siguientes principios:

A) El voluntariado beneficia a la comunidad y no al voluntario.

B) El trabajo voluntario no es remunerado.

C) El voluntariado es siempre una cuestión de elección.

D) El voluntariado no se realiza obligatoriamente para recibir pensiones
   o subsidios del Estado.

E) Los voluntarios no reemplazan a los trabajadores remunerados ni
   constituyen una amenaza para la seguridad laboral de los mismos.

F) El voluntariado es una forma legítima en la que los ciudadanos pueden
   participar en las actividades de su comunidad.

G) El voluntariado es un medio para individuos o grupos que facilita
   abordar las necesidades humanas, ambientales y sociales.

H) El voluntariado respeta los derechos, la dignidad y la cultura de los
   demás, y se aparta resueltamente de toda manifestación política
   partidaria, religiosa o deportiva.

I) El voluntariado promueve los derechos humanos y la igualdad, y
   propicia la inclusión, la libertad y la fraternidad de sus
   integrantes.
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