El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 40
(Derechos).- El voluntario tendrá derecho a:
A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los
recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le
asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma
permanente, por parte de la Dirección Nacional de Bomberos o la
Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, según el caso.
B) Ser respetado en cuanto a su libertad, su dignidad, su intimidad y sus
creencias, así como a ser tratado sin discriminación alguna.
C) Colaborar activamente en la organización, la elaboración, el diseño,
la ejecución y la evaluación de las actividades que se vayan a
desarrollar en la entidad en la que participe, de acuerdo con sus
estatutos o normas de funcionamiento.
D) Disponer de una identificación que acredite su condición de
voluntario, emitida por la institución u organización respectiva en la
que se desempeñe, y utilizar los uniformes, distintivos e insignias
autorizadas para identificarlo en sus funciones.
E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e
higiene, en función de la naturaleza y características de la tarea.
F) Estar cubierto por un seguro de accidentes del Banco de Seguros del
Estado en el desarrollo de sus tareas, conforme a lo dispuesto por el
artículo 37 de esta norma.
G) Ser reconocido socialmente por su contribución y la certificación de
su actuación.
H) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de
esta ley y del resto del ordenamiento jurídico de la República
Oriental del Uruguay.
I) Otros derechos que se dispongan.