El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 41
(Deberes).- Serán deberes del voluntario:
A) Cumplir los requisitos adquiridos con las instituciones públicas y
privadas con las que se relacione el colectivo, respetando los fines y
la normativa de las mismas.
B) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico
previo, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional de Bomberos,
cuando la naturaleza de las actividades que vaya a realizar lo
demande.
C) Participar obligatoriamente en las actividades formativas previstas
por la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, la Dirección
Nacional de Bomberos o la institución a la que pertenezca, tales como
la capacitación para el cumplimiento de las funciones concretas, y las
que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de
los servicios que se presten.
D) Cumplir con la totalidad del ciclo documental y las actividades
formativas para ser considerado bombero voluntario.
E) Colaborar, con sus conocimientos y experiencia, en la tarea de sugerir
o asesorar a los superiores que comanden la emergencia.
F) Someterse a las normas de conducta que establezcan la Administración
Nacional de Bomberos Voluntarios y la Dirección Nacional de Bomberos,
bajo consentimiento expreso. Será de aplicación el Código de Ética del
Bombero Voluntario.
G) Rechazar cualquier contraprestación no estipulada legalmente que sea
ofrecida por parte del beneficiario u otras personas relacionadas con
su acción. Cumplir con todas las normas en vigencia y abstenerse de
aquellas acciones que constituyan delitos o faltas, aparejen una
imagen indecorosa de sí mismo o afecten la imagen de la Institución.
H) Subordinarse a las directrices, protocolos, procedimientos y autoridad
emanados de las disposiciones en vigencia ante cualquier representante
de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y de la
Dirección Nacional de Bomberos en lo concerniente a lo dispuesto por
el artículo 14 de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987.
I) Adoptar el rol que le corresponda dentro de la dotación, cumplir sus
responsabilidades con esmero, dedicación y arrojo, y aportar con su
actuar al logro de los objetivos para eliminar, mitigar o suprimir
cualquier siniestro.
J) Portar los uniformes e insignias autorizados para identificarlo en sus
funciones.
K) Desempeñar una guardia efectiva conforme a lo que se reglamentará, dar
en todo momento exacto cumplimiento a las órdenes del jefe de
operaciones y realizar los horarios convenidos según las necesidades
del servicio y su disponibilidad.
L) Utilizar y cuidar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su
disposición la institución u organización a la que se vincule y
efectuar un informe cuando le sea solicitado. Velar permanentemente
por su seguridad y la de los equipos de intervención.
M) Informar al responsable del destacamento donde preste servicios, con
la debida antelación que se acuerde, su inasistencia a las actividades
encomendadas o su decisión de renunciar a las mismas, así como
cualquier modificación o variación en el empleo, para lo que se estará
a lo dispuesto por el artículo 43 de esta norma, con el objetivo de
evitar un perjuicio al desempeño funcional.
N) No realizar actividades benéficas ni recaudatorias sin previa
autorización expresa y por escrito de la Administración Nacional de
Bomberos Voluntarios. Para ello, deberá informar con una anticipación
mínima con respecto al evento de 5 (cinco) días hábiles.
Ñ) Mantener reserva de todas las actividades desarrolladas antes, durante
y después de cada intervención profesional.
O) Otros que se puedan establecer con posterioridad a esta norma.