CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 41

   (Deberes).- Serán deberes del voluntario:

A) Cumplir los requisitos adquiridos con las instituciones públicas y
   privadas con las que se relacione el colectivo, respetando los fines y
   la normativa de las mismas.

B) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico
   previo, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional de Bomberos,
   cuando la naturaleza de las actividades que vaya a realizar lo
   demande.

C) Participar obligatoriamente en las actividades formativas previstas
   por la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, la Dirección
   Nacional de Bomberos o la institución a la que pertenezca, tales como
   la capacitación para el cumplimiento de las funciones concretas, y las
   que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de
   los servicios que se presten.

D) Cumplir con la totalidad del ciclo documental y las actividades
   formativas para ser considerado bombero voluntario.

E) Colaborar, con sus conocimientos y experiencia, en la tarea de sugerir
   o asesorar a los superiores que comanden la emergencia.

F) Someterse a las normas de conducta que establezcan la Administración
   Nacional de Bomberos Voluntarios y la Dirección Nacional de Bomberos,
   bajo consentimiento expreso. Será de aplicación el Código de Ética del
   Bombero Voluntario.

G) Rechazar cualquier contraprestación no estipulada legalmente que sea
   ofrecida por parte del beneficiario u otras personas relacionadas con
   su acción. Cumplir con todas las normas en vigencia y abstenerse de
   aquellas acciones que constituyan delitos o faltas, aparejen una
   imagen indecorosa de sí mismo o afecten la imagen de la Institución.

H) Subordinarse a las directrices, protocolos, procedimientos y autoridad
   emanados de las disposiciones en vigencia ante cualquier representante
   de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y de la
   Dirección Nacional de Bomberos en lo concerniente a lo dispuesto por
   el artículo 14 de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987.

I) Adoptar el rol que le corresponda dentro de la dotación, cumplir sus
   responsabilidades con esmero, dedicación y arrojo, y aportar con su
   actuar al logro de los objetivos para eliminar, mitigar o suprimir
   cualquier siniestro.

J) Portar los uniformes e insignias autorizados para identificarlo en sus
   funciones.

K) Desempeñar una guardia efectiva conforme a lo que se reglamentará, dar
   en todo momento exacto cumplimiento a las órdenes del jefe de
   operaciones y realizar los horarios convenidos según las necesidades
   del servicio y su disponibilidad.

L) Utilizar y cuidar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su
   disposición la institución u organización a la que se vincule y
   efectuar un informe cuando le sea solicitado. Velar permanentemente
   por su seguridad y la de los equipos de intervención.

M) Informar al responsable del destacamento donde preste servicios, con
   la debida antelación que se acuerde, su inasistencia a las actividades
   encomendadas o su decisión de renunciar a las mismas, así como
   cualquier modificación o variación en el empleo, para lo que se estará
   a lo dispuesto por el artículo 43 de esta norma, con el objetivo de
   evitar un perjuicio al desempeño funcional.

N) No realizar actividades benéficas ni recaudatorias sin previa
   autorización expresa y por escrito de la Administración Nacional de
   Bomberos Voluntarios. Para ello, deberá informar con una anticipación
   mínima con respecto al evento de 5 (cinco) días hábiles.

Ñ) Mantener reserva de todas las actividades desarrolladas antes, durante
   y después de cada intervención profesional.

O) Otros que se puedan establecer con posterioridad a esta norma.
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