El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 42
(Entrevistas).- Cuando se entrevisten o reúnan con autoridades nacionales, departamentales o empresariales, los voluntarios deberán poner en conocimiento previa y fehacientemente, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, al jefe o encargado del destacamento donde preste servicios y a la Gerencia General los motivos de la reunión o entrevista. Si el llamado o citación proviene de las mencionadas personas, se deberán recomponer las comunicaciones debidas dentro de las 24 (veinticuatro) horas de acaecido el hecho.