CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO III - PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 42

   (Entrevistas).- Cuando se entrevisten o reúnan con autoridades nacionales, departamentales o empresariales, los voluntarios deberán poner en conocimiento previa y fehacientemente, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, al jefe o encargado del destacamento donde preste servicios y a la Gerencia General los motivos de la reunión o entrevista. Si el llamado o citación proviene de las mencionadas personas, se deberán recomponer las comunicaciones debidas dentro de las 24 (veinticuatro) horas de acaecido el hecho.
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