El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO IV - DE LA DESVINCULACIÓN DEL BOMBERO VOLUNTARIO
Artículo 43
(Desvinculación).- La renuncia del bombero voluntario se deberá informar de forma fehaciente ante el jefe o encargado del destacamento donde presta servicios con una antelación de 72 (setenta y dos) horas. La misma será comunicada a la Gerencia General y resuelta por el Directorio concomitantemente con la Dirección Nacional de Bomberos.