CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO IV - DE LA DESVINCULACIÓN DEL BOMBERO VOLUNTARIO

Artículo 43

   (Desvinculación).- La renuncia del bombero voluntario se deberá informar de forma fehaciente ante el jefe o encargado del destacamento donde presta servicios con una antelación de 72 (setenta y dos) horas. La misma será comunicada a la Gerencia General y resuelta por el Directorio concomitantemente con la Dirección Nacional de Bomberos.
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