El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO IV - DE LA DESVINCULACIÓN DEL BOMBERO VOLUNTARIO
Artículo 44
(Hechos contra la ética).- Cuando un bombero voluntario participe de hechos considerados contra la ética o la probidad, se convocará al Tribunal de Ética de Bomberos Voluntarios a efecto de establecer responsabilidades. Tras el proceso que se reglamente y habiéndose garantizado el debido proceso, podrá resolver la desvinculación por falta a la disciplina o ética bomberil.