CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO IV - DE LA DESVINCULACIÓN DEL BOMBERO VOLUNTARIO

Artículo 44

   (Hechos contra la ética).- Cuando un bombero voluntario participe de hechos considerados contra la ética o la probidad, se convocará al Tribunal de Ética de Bomberos Voluntarios a efecto de establecer responsabilidades. Tras el proceso que se reglamente y habiéndose garantizado el debido proceso, podrá resolver la desvinculación por falta a la disciplina o ética bomberil.
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