El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN
Artículo 45
(Asignación).- El Directorio de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios en concordancia con la Dirección Nacional de Bomberos podrá asignar bomberos voluntarios en las áreas donde no exista cobertura inmediata. Independientemente del lugar donde desempeñen sus funciones (en el destacamento o fuera de él), no serán autónomos y estarán subordinados al destacamento de la jurisdicción.