CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN

Artículo 46

   (De la vestimenta).- Los bomberos voluntarios vestirán con indumentaria previamente visada por la Dirección Nacional de Bomberos. Podrán diseñar logos que los identifiquen y deberán elevar la propuesta al Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, el cual propondrá al Directorio el uso del emblema en la forma que se reglamentará.
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