El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN
Artículo 46
(De la vestimenta).- Los bomberos voluntarios vestirán con indumentaria previamente visada por la Dirección Nacional de Bomberos. Podrán diseñar logos que los identifiquen y deberán elevar la propuesta al Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, el cual propondrá al Directorio el uso del emblema en la forma que se reglamentará.