El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN
Artículo 47
(De la capacitación).- Los aspirantes a bomberos voluntarios deberán tener una capacitación básica. La misma será reglamentada oportunamente y versará sobre los temas técnicos operativos dispuestos por la Dirección Nacional de Bomberos en coordinación con la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios.