CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN

Artículo 47

   (De la capacitación).- Los aspirantes a bomberos voluntarios deberán tener una capacitación básica. La misma será reglamentada oportunamente y versará sobre los temas técnicos operativos dispuestos por la Dirección Nacional de Bomberos en coordinación con la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios.
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