El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 48
(Presupuesto).- El ejercicio financiero será del 1° de julio al 30 de junio de cada año. El presupuesto proyectado para el siguiente período financiero deberá ser aprobado conjuntamente al cierre del balance. No serán tenidos en cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles y activos destinados a inversión o renta.