CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 49

   (Aprobación).- El balance y el presupuesto proyectado serán presentados por el gerente general ante el Directorio y, posteriormente, elevados a la Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios, para su aprobación.
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