CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA, RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y OBJETIVOS

Artículo 5

   (Atribuciones).- Son atribuciones específicas de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, sin perjuicio de las que le correspondan de acuerdo a su naturaleza jurídica, las siguientes:

A) Relacionarse con los poderes públicos, los órganos del artículo 220 de
   la Constitución de la República, las demás empresas del dominio
   comercial e industrial del Estado, las empresas, personas y
   organizaciones del voluntariado y los privados en general a fin de dar
   cumplimiento a sus cometidos.

B) Coordinar con las empresas y organizaciones del voluntariado, así como
   con las dependencias públicas, personas y entidades involucradas, la
   implementación de los programas y planes de desarrollo del
   voluntariado.

C) Asumir, cuando corresponda, la representación estatal ante instancias
   e instituciones nacionales e internacionales del sector del
   voluntariado y de la economía social.

D) Proceder con la venia sine qua non de la Dirección Nacional de
   Bomberos sobre el accionar técnico y operativo.

E) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
   con organismos internacionales o regionales.

F) Requerir las directrices de desempeño en el área técnica y profesional
   que dicte el director nacional de Bomberos o quien este designe en
   cada intervención en que participen los voluntarios.

G) No podrán intervenir en cualquier caso de siniestro, evento o desastre
   sin la anuencia, participación o dirección del personal profesional de
   la Dirección Nacional de Bomberos.
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