El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA, RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y OBJETIVOS
Artículo 5
(Atribuciones).- Son atribuciones específicas de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, sin perjuicio de las que le correspondan de acuerdo a su naturaleza jurídica, las siguientes:
A) Relacionarse con los poderes públicos, los órganos del artículo 220 de
la Constitución de la República, las demás empresas del dominio
comercial e industrial del Estado, las empresas, personas y
organizaciones del voluntariado y los privados en general a fin de dar
cumplimiento a sus cometidos.
B) Coordinar con las empresas y organizaciones del voluntariado, así como
con las dependencias públicas, personas y entidades involucradas, la
implementación de los programas y planes de desarrollo del
voluntariado.
C) Asumir, cuando corresponda, la representación estatal ante instancias
e instituciones nacionales e internacionales del sector del
voluntariado y de la economía social.
D) Proceder con la venia sine qua non de la Dirección Nacional de
Bomberos sobre el accionar técnico y operativo.
E) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales o regionales.
F) Requerir las directrices de desempeño en el área técnica y profesional
que dicte el director nacional de Bomberos o quien este designe en
cada intervención en que participen los voluntarios.
G) No podrán intervenir en cualquier caso de siniestro, evento o desastre
sin la anuencia, participación o dirección del personal profesional de
la Dirección Nacional de Bomberos.