El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 50
(Obligaciones financieras).- En materia presupuestaria y de control, la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios se ajustará a las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, y presentará sus estados contables con dictamen de auditoría externa ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, normas modificativas, complementarias y concordantes.