CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 51

   (Sistema Nacional de Inversión Pública).- Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la reglamentación dispuesta en el Decreto N° 231/015, de 31 de agosto de 2015, la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios se integrará al Sistema Nacional de Inversión Pública.
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