El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO II - RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 52
(Patrimonio).- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios contará con:
A) Los bienes que puedan ser transferidos por el Estado o sus
instituciones descentralizadas o autónomas.
B) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle.
C) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias o legados que le
otorguen las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
D) Los bienes que se adquieran por cualquier título y modo, y los que
provengan de convenios acordes a sus fines, con otras instituciones
nacionales o foráneas.
Ningún bien técnico y operativo podrá ser adicionado al patrimonio sin la venia de la Dirección Nacional de Bomberos, en cuanto a su homologación, certificación y pertinencia.