CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO II - RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 52

   (Patrimonio).- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios contará con:

A) Los bienes que puedan ser transferidos por el Estado o sus
   instituciones descentralizadas o autónomas.

B) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle.

C) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias o legados que le
   otorguen las personas naturales o jurídicas, nacionales o
   extranjeras.

D) Los bienes que se adquieran por cualquier título y modo, y los que
   provengan de convenios acordes a sus fines, con otras instituciones
   nacionales o foráneas.

   Ningún bien técnico y operativo podrá ser adicionado al patrimonio sin la venia de la Dirección Nacional de Bomberos, en cuanto a su homologación, certificación y pertinencia.
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