El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO II - RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 53
(Responsabilidad social).- Es potestad privativa de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios realizar las gestiones necesarias ante la comunidad para lograr la concientización de la necesidad de proveer los recursos necesarios a fin de obtener los equipos de protección contra incendios, rescate o salvamento y de protección personal. Asimismo, podrá gestionar la recepción de donaciones por parte de organismos o instituciones nacionales o internacionales.