CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO II - RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 53

   (Responsabilidad social).- Es potestad privativa de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios realizar las gestiones necesarias ante la comunidad para lograr la concientización de la necesidad de proveer los recursos necesarios a fin de obtener los equipos de protección contra incendios, rescate o salvamento y de protección personal. Asimismo, podrá gestionar la recepción de donaciones por parte de organismos o instituciones nacionales o internacionales.
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