CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO II - RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 54

   (Bienes en desuso).- La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios podrá pasar a remate o subasta pública los bienes que, por su naturaleza, sean declarados en desuso, se encuentren fuera de norma o sea no aconsejable su utilización para los fines perseguidos.

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