CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO III - RÉGIMEN IMPOSITIVO

Artículo 55

   En caso de que el bombero voluntario sea a su vez empleado o funcionario público o privado, las impuntualidades motivadas por actos del servicio de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, justificadas formalmente, no podrán ocasionarle perjuicio económico, laboral o conceptual en el empleo. El empleador deberá liberar al voluntario en caso de que su requerimiento sea así solicitado. La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberá comunicar de forma fehaciente e indubitable la condición de bombero voluntario ante el empleador previo a la posibilidad de acceder a lo dispuesto por este artículo. El despido por estas circunstancias implicará para el empleador un despido abusivo.
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