El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO III - RÉGIMEN IMPOSITIVO
Artículo 55
En caso de que el bombero voluntario sea a su vez empleado o funcionario público o privado, las impuntualidades motivadas por actos del servicio de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, justificadas formalmente, no podrán ocasionarle perjuicio económico, laboral o conceptual en el empleo. El empleador deberá liberar al voluntario en caso de que su requerimiento sea así solicitado. La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberá comunicar de forma fehaciente e indubitable la condición de bombero voluntario ante el empleador previo a la posibilidad de acceder a lo dispuesto por este artículo. El despido por estas circunstancias implicará para el empleador un despido abusivo.