El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE CAPÍTULO III - RÉGIMEN IMPOSITIVO
Artículo 56
La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberá redactar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados desde la publicación de la presente ley, un estatuto o reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado en la próxima asamblea ordinaria que sea realizada.