CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO IV - RÉGIMEN CONTABLE
CAPÍTULO III - RÉGIMEN IMPOSITIVO

Artículo 56

   La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios deberá redactar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados desde la publicación de la presente ley, un estatuto o reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado en la próxima asamblea ordinaria que sea realizada.
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