CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA, RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y OBJETIVOS

Artículo 6

   (Concepto).- A efecto de esta norma y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.885, de 12 de agosto de 2005, se considera voluntario social a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de bien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de entidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir remuneración alguna a cambio.
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