CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ASPECTOS FORMALES

Artículo 8

   (Inembargabilidad y exenciones).- Los bienes de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios serán inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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