CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ASPECTOS FORMALES

Artículo 9

   (Responsabilidad).- La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios será civilmente responsable del daño causado a terceros en el cumplimiento de sus cometidos solo si actúa con culpa grave, dolo o mala fe. La Administración podrá repetir lo que haya pagado en reparación contra los integrantes de los órganos de la misma o sus empleados cuando, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio y obrando con culpa grave o dolo, hayan causado daño.

   Los directores quedarán exentos de la responsabilidad civil, penal y administrativa que emerja de las resoluciones del Directorio, siempre y cuando:

A) Se haga constar, en el acta de la sesión de Directorio de la que se
   trate, el voto negativo y su fundamento.

B) Hayan estado ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución
   referida, y, en la primera sesión ordinaria posterior a la que
   asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior.

C) Se presuma la configuración de delitos, faltas o manifiesta
   ilegalidad. En tal caso, quienes hayan expresado su voto negativo
   podrán solicitar que se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del
   Ministerio del Interior, una copia del acta y los antecedentes
   respectivos si formulan dicha solicitud en la misma sesión en la que
   votaron negativamente o dentro del término perentorio de los 10 (diez)
   días hábiles siguientes. Quedará en suspenso la decisión impugnada, a
   la espera de lo que dictamine en definitiva el citado poder.

D) Si el Poder Ejecutivo no se expide dentro de los 60 (sesenta) días
   siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del
   Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de
   los recursos que puedan entablar los interesados contra la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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