La pérdida de uno de los hijos en gestación o de uno de los hijos vivos a cargo determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones.
En las disposiciones interpretativas, concordantes, modificativas y reglamentarias de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, se sustituirán las expresiones "embarazo gemelar múltiple" y "nacimiento gemelar múltiple" por las expresiones "embarazo múltiple" y "nacimiento múltiple", respectivamente.
La falta de reglamentación no será impedimento para la aplicación e implementación de la presente ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública o privada.