MODIFICACION DE LA LEY 17.474, RELATIVA A LA ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO MULTIPLE




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 
1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 
2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 
4.

Artículo 4

   La pérdida de uno de los hijos en gestación o de uno de los hijos vivos a cargo determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   En las disposiciones interpretativas, concordantes, modificativas y reglamentarias de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, se sustituirán las expresiones "embarazo gemelar múltiple" y "nacimiento gemelar múltiple" por las expresiones "embarazo múltiple" y "nacimiento múltiple", respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2024.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha establecida en el artículo 6°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 8

   La falta de reglamentación no será impedimento para la aplicación e implementación de la presente ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública o privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN
Ayuda