Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine esta condición.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación.
A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6.
Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 1.
BATLLE - ALBERTO BENSION -JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA