(Definición).- A los efectos de la presente ley, entiéndese la endometriosis como una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio ubicado fuera del útero.
(Categorización).- Declárase la endometriosis como enfermedad crónica, en tanto puede afectar parcial o totalmente la autonomía de las personas que la padecen y tener un impacto significativo en su calidad de vida física, emocional y mental.
(Día de la Endometriosis).- Se reconoce el día 14 de marzo de cada año como el Día Mundial de la Endometriosis, con el objetivo de visibilizar esta enfermedad, sensibilizar a la población sobre sus síntomas y consecuencias, y fomentar la investigación y la mejora de la atención integral a largo plazo para las personas que la padecen.
(Actuación del Ministerio de Salud Pública).- En ejercicio de las competencias ya asignadas por el artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 13 de diciembre de 2007, corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP):
A) La promoción de la investigación sobre endometriosis, con el fin de
ampliar conocimientos en la materia que permitan contar con mejor
información, así como las que propendan a desarrollar técnicas de
diagnóstico y tratamientos.
B) La capacitación del personal de la salud, para contar con recursos
humanos especializados que puedan brindar una atención integral a las
pacientes con endometriosis, conforme a los avances científicos en la
materia.
C) Desarrollar y mantener datos con fines estadísticos sobre personas con
endometriosis y patologías derivadas, en base a las historias clínicas
electrónicas u otras tecnologías de información disponibles,
preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la
legislación vigente sobre protección de datos personales.
D) Instrumentar una campaña de concientización a nivel nacional, todos
los años en el mes de marzo. La misma podrá incluir información sobre
prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la
endometriosis, a fin de promover un mayor conocimiento de la
enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y
tratamiento adecuado e integral.
E) Elaborar guías o protocolos de abordaje para pacientes con
endometriosis que abarquen a todo el personal de salud.
(Tratamiento de la enfermedad).- El Poder Ejecutivo evaluará la incorporación al Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) de las prestaciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas necesarias para el tratamiento de la endometriosis, previa realización de los estudios técnicos correspondientes que aseguren su pertinencia y viabilidad.
(Flexibilización laboral).- Los empleadores podrán implementar, a solicitud de la persona interesada y sujeto a las recomendaciones de su médico tratante, medidas de flexibilización laboral para las personas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis, tales como el teletrabajo, reasignación de tareas y otros acomodos razonables, atendiendo a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el literal E) del artículo 3° de la Ley N° 19.978, de 30 de agosto de 2021.