REGULACION DEL ACCESO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Objeto).- El presente proyecto de ley tiene por objeto la regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis.

Artículo 2

   (Definición).- A los efectos de la presente ley, entiéndese la endometriosis como una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio ubicado fuera del útero.

Artículo 3

   (Categorización).- Declárase la endometriosis como enfermedad crónica, en tanto puede afectar parcial o totalmente la autonomía de las personas que la padecen y tener un impacto significativo en su calidad de vida física, emocional y mental.

Artículo 4

   (Día de la Endometriosis).- Se reconoce el día 14 de marzo de cada año como el Día Mundial de la Endometriosis, con el objetivo de visibilizar esta enfermedad, sensibilizar a la población sobre sus síntomas y consecuencias, y fomentar la investigación y la mejora de la atención integral a largo plazo para las personas que la padecen.

Artículo 5

   (Actuación del Ministerio de Salud Pública).- En ejercicio de las competencias ya asignadas por el artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 13 de diciembre de 2007, corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP):

A) La promoción de la investigación sobre endometriosis, con el fin de
   ampliar conocimientos en la materia que permitan contar con mejor
   información, así como las que propendan a desarrollar técnicas de
   diagnóstico y tratamientos.

B) La capacitación del personal de la salud, para contar con recursos
   humanos especializados que puedan brindar una atención integral a las
   pacientes con endometriosis, conforme a los avances científicos en la
   materia.

C) Desarrollar y mantener datos con fines estadísticos sobre personas con
   endometriosis y patologías derivadas, en base a las historias clínicas
   electrónicas u otras tecnologías de información disponibles,
   preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la
   legislación vigente sobre protección de datos personales.

D) Instrumentar una campaña de concientización a nivel nacional, todos
   los años en el mes de marzo. La misma podrá incluir información sobre
   prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la
   endometriosis, a fin de promover un mayor conocimiento de la
   enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y
   tratamiento adecuado e integral.

E) Elaborar guías o protocolos de abordaje para pacientes con
   endometriosis que abarquen a todo el personal de salud.

Artículo 6

   (Tratamiento de la enfermedad).- El Poder Ejecutivo evaluará la incorporación al Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) de las prestaciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas necesarias para el tratamiento de la endometriosis, previa realización de los estudios técnicos correspondientes que aseguren su pertinencia y viabilidad.

Artículo 7

   (Flexibilización laboral).- Los empleadores podrán implementar, a solicitud de la persona interesada y sujeto a las recomendaciones de su médico tratante, medidas de flexibilización laboral para las personas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis, tales como el teletrabajo, reasignación de tareas y otros acomodos razonables, atendiendo a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el literal E) del artículo 3° de la Ley N° 19.978, de 30 de agosto de 2021.

Artículo 8

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 120 días desde su promulgación.


   LACALLE POU LUIS - JOSÉ SATDJIAN - MARIO ARIZT
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