El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Actuación del Ministerio de Salud Pública).- En ejercicio de las competencias ya asignadas por el artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 13 de diciembre de 2007, corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP):
A) La promoción de la investigación sobre endometriosis, con el fin de
ampliar conocimientos en la materia que permitan contar con mejor
información, así como las que propendan a desarrollar técnicas de
diagnóstico y tratamientos.
B) La capacitación del personal de la salud, para contar con recursos
humanos especializados que puedan brindar una atención integral a las
pacientes con endometriosis, conforme a los avances científicos en la
materia.
C) Desarrollar y mantener datos con fines estadísticos sobre personas con
endometriosis y patologías derivadas, en base a las historias clínicas
electrónicas u otras tecnologías de información disponibles,
preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la
legislación vigente sobre protección de datos personales.
D) Instrumentar una campaña de concientización a nivel nacional, todos
los años en el mes de marzo. La misma podrá incluir información sobre
prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la
endometriosis, a fin de promover un mayor conocimiento de la
enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y
tratamiento adecuado e integral.
E) Elaborar guías o protocolos de abordaje para pacientes con
endometriosis que abarquen a todo el personal de salud.