REGULACION DEL ACCESO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Actuación del Ministerio de Salud Pública).- En ejercicio de las competencias ya asignadas por el artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 13 de diciembre de 2007, corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP):

A) La promoción de la investigación sobre endometriosis, con el fin de
   ampliar conocimientos en la materia que permitan contar con mejor
   información, así como las que propendan a desarrollar técnicas de
   diagnóstico y tratamientos.

B) La capacitación del personal de la salud, para contar con recursos
   humanos especializados que puedan brindar una atención integral a las
   pacientes con endometriosis, conforme a los avances científicos en la
   materia.

C) Desarrollar y mantener datos con fines estadísticos sobre personas con
   endometriosis y patologías derivadas, en base a las historias clínicas
   electrónicas u otras tecnologías de información disponibles,
   preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la
   legislación vigente sobre protección de datos personales.

D) Instrumentar una campaña de concientización a nivel nacional, todos
   los años en el mes de marzo. La misma podrá incluir información sobre
   prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la
   endometriosis, a fin de promover un mayor conocimiento de la
   enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y
   tratamiento adecuado e integral.

E) Elaborar guías o protocolos de abordaje para pacientes con
   endometriosis que abarquen a todo el personal de salud.
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