REGULACION NORMATIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE LOS NACIDOS SIN VIDA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   (Derecho de los consanguíneos en caso de imposibilidad de los progenitores). - En caso de incapacidad, muerte o imposibilidad física de ambos progenitores, podrán ejercer los derechos a la inhumación o cremación del nacido sin vida, así como a la obtención del certificado de defunción habilitante y los demás derechos y acciones establecidos en la presente ley, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
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