El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Derecho de los consanguíneos en caso de imposibilidad de los progenitores). - En caso de incapacidad, muerte o imposibilidad física de ambos progenitores, podrán ejercer los derechos a la inhumación o cremación del nacido sin vida, así como a la obtención del certificado de defunción habilitante y los demás derechos y acciones establecidos en la presente ley, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.