El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Derecho a la licencia especial por duelo).- Los progenitores del nacido sin vida tienen derecho -siempre que se trate de muerte fetal espontánea- a gozar de la licencia especial por duelo, prevista en la normativa vigente, para cuyo goce el certificado de defunción será prueba suficiente del hecho, sin perjuicio de acreditarse por otras vías idóneas.