REGULACION NORMATIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE LOS NACIDOS SIN VIDA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 12

   (Licencia por maternidad y paternidad).- Tendrán derecho a la licencia por maternidad y paternidad consagrada en la normativa vigente tanto para el sector privado como para el sector público, los progenitores de aquellos nacidos sin vida cuyo producto de la gestación sea mayor de veinte semanas o con un peso superior a quinientos gramos.
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