REGULACION NORMATIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE LOS NACIDOS SIN VIDA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 13

   (Retroactividad de la inscripción de los nacidos sin vida).- Podrá realizarse la inscripción en el Registro de Estado Civil de los nacidos sin vida de aquellos progenitores que ostenten el certificado de defunción a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008, o que lo obtengan acreditando los extremos previstos en los artículos 2° y 4° de la presente ley.
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