El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de los nacidos sin vida).- Reconócese el derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de los nacidos sin vida y la consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla, siempre que ello resulte efectivamente posible.
Reconócese el derecho de los progenitores a ver y despedir al nacido sin vida a su solicitud y la consiguiente obligación del prestador de servicios de hacerlo posible, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Serán de cargo de los progenitores los costos de la inhumación o cremación. En caso de que estos no tuvieren cobertura del Banco de Previsión Social ni estuvieren afiliados a un servicio fúnebre privado, para la inhumación se procederá de conformidad con la normativa departamental vigente.