REGULACION NORMATIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE LOS NACIDOS SIN VIDA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de los nacidos sin vida).- Reconócese el derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de los nacidos sin vida y la consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla, siempre que ello resulte efectivamente posible.

   Reconócese el derecho de los progenitores a ver y despedir al nacido sin vida a su solicitud y la consiguiente obligación del prestador de servicios de hacerlo posible, de acuerdo con las circunstancias del caso.

   Serán de cargo de los progenitores los costos de la inhumación o cremación. En caso de que estos no tuvieren cobertura del Banco de Previsión Social ni estuvieren afiliados a un servicio fúnebre privado, para la inhumación se procederá de conformidad con la normativa departamental vigente.
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