El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Efectos del certificado de defunción).- El certificado de defunción referido en el artículo precedente será suficiente para habilitar la inhumación o cremación del nacido sin vida.
En lo restante, se procederá de forma habitual, comunicando el prestador de servicios de salud a las autoridades sanitarias y registrales correspondientes sobre la defunción.