El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Deberes del prestador de servicios de salud y decisión de los progenitores).- El prestador de servicios de salud deberá informar a los progenitores del nacido sin vida, acerca de su derecho a optar por su inhumación o cremación, de los trámites y procedimientos necesarios a seguir, y de las alternativas a la inhumación, brindándoles toda la información necesaria a efectos de que puedan tomar una decisión autónoma, libre y consciente, en cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de salud y los correlativos derechos de los usuarios de salud consagrados en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.
El prestador de salud otorgará un plazo de reflexión de entre veinticuatro y setenta y dos horas a solicitud de cualquiera de los progenitores o quienes decidan en lugar de ellos de conformidad con el artículo 8° de esta ley, a efectos de adoptar una decisión acerca del destino del nacido sin vida.
Primará la manifestación de voluntad de la progenitora acerca del destino del nacido sin vida en caso de desacuerdo. Dicha manifestación de voluntad deberá consignarse por escrito.