REGULACION NORMATIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE LOS NACIDOS SIN VIDA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Inscripción en el Registro de Estado Civil).- A los efectos de la inscripción voluntaria en el Registro de Estado Civil, la partida de defunción consignará los datos identificatorios del nacido sin vida, como fecha y lugar de nacimiento sin vida y a opción del o los progenitores, la asignación de un nombre seguido del apellido del o los progenitores y del sexo, si este fuere determinado o determinable, junto con la constancia de haber "nacido sin vida", así como la individualización del o los progenitores.

   La inscripción en el registro referida carece de efectos patrimoniales o sucesorios.
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