El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Inscripción en el Registro de Estado Civil).- A los efectos de la inscripción voluntaria en el Registro de Estado Civil, la partida de defunción consignará los datos identificatorios del nacido sin vida, como fecha y lugar de nacimiento sin vida y a opción del o los progenitores, la asignación de un nombre seguido del apellido del o los progenitores y del sexo, si este fuere determinado o determinable, junto con la constancia de haber "nacido sin vida", así como la individualización del o los progenitores.
La inscripción en el registro referida carece de efectos patrimoniales o sucesorios.